miércoles, 26 de septiembre de 2007

Clases de Interdictos

Clases de interdictos.
Estos interdictos se clasifican en segun si tienen por objeto mantener o recuperar la posesión.
A. Interdictos de retindae possessionis o interdictos prohibitorios: Están destinados a conservar la posesión de una cosa, respecto de la cual se sufre alguna perturbación.

1. Interdicto uti possidetis: Su objeto es impedir toda perturbación en la posesión de inmuebles y se otorgaba al actual poseedor en contra de cualquiera que lo perturbara, salvo que el fuera poseedor vicioso respecto del que lo perturbaba. La formula edictal era “prohibo que se utilice la fuerza para que se impida poseer a quien de los dos posea e al actualidad, sin violencia, ni clandestinamente ni en precario”.
2. Interdicto utrubi: Tiene la misma finalidad que el anterior, pero respecto de las cosas muebles. Se concede a quien haya estado en posesión de una cosa mueble durante la mayor parte del año anterior al interdicto sin violencia, clandestinidad o precariedad respecto de su adversario. Se dice que puede ser conservatorio o bien restitutorio según triunfe el poseedor actual o quien lo turbase, puesto que realmente protege a aquel que ha poseído durante el mayor tiempo durante le curso del año que precede.

B. Interdictos de recuperandae possessionis:
Persiguen que se restituya la posesión a quien ha sido despojado de ella con violencia. Permite recuperar la posesión de inmuebles ( Tratándose de muebles, corresponde el interdicto utrubi). Se distinguen:

1.Interdicto de vi o de vi cottidiana:
Se otorgaba a favor de aquel que había sido expulsado de un fundo o impedido de entrar en el por cualquier forma violenta (excepto la contemplada en el interdicto vi armata) y que la posesión del poseedor perturbado no fuese viciosa respecto de su adversario). Este interdicto obtenía el reintegro en la posesión del poseedor que había sido despojado de ella y se le otorgaba una indemnización de perjuicios. Debía ser interpuesto dentro del plazo de un año contado desde el momento del despojo.
2.Interdicto de vi armata: Se diferencia del anterior en que procede cuando alguien ha sido despojad o de la posesión con violencia ejercida con arma o consumada por aun tropa de personas. No tenía limitación de plazo para interponerlo y poseía aun cuando el desposeído tuviera un posesión viciosa con respecto al causante del despojo.


Interdicto de quod precario: Es el que concede el pretor para recuperar la cosa en c posesión cedida al precarista, cuando este, requerido para devolverla, se negaba a restituirla o bien para obtener una indemnización en caso de haber este dejado dolosamente de poseer.
Los interdictos retindae possesionis se refunden en uno solo llamado de uti possidetis y se dicta a favor de quien está poseyendo cuando el interdicto tiene lugar.
Los interdictos recuperandae possesionis no se distinguen y se habla genéricamente de un interdicto de unde vi, con exigencia de un año plazo para ser ejercido y pudiendo ser deducido incluso por quien posee viciosamente respecto de su adversario, pues en el derecho justinianeo la violencia no puede ser una excusa para hacer justicia por propia mano y el interdicto procede n sólo en contra de quien ejerce la violencia sino también en contra de quien la ordena.


lunes, 24 de septiembre de 2007

Interdictos

Los interdictos son un procedimiento judicial, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, o como también se puede plantear en el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente.
Se utiliza al mismo tiempo como una protección ante cualquier agresión o turbación que una persona sufra sobre la posesión. Cabe mencionar en el caso de los malos olores, los ruidos, etc. en este caso recurre en paralizar las obras que ocasionan este problema.

jueves, 14 de junio de 2007

Jurisdiccion y Judicacion

Jurisdiccion y Judicacion
La jurisdiccion y la judicacion son dos palabras que se componen de los mismo elementos, ambas son la declaracion del Derecho.
La diferencia esta en que el pretor con du jurisdiccion ordena los juicios para un buen planteamiento de las cuestiones para la ejecucion de las sentencias, mientras que el juez privado, con su judicacion emite su opinion confrome al Yus en un caso concreto.
Cuando los emperadores llegan a asumir una funcion judicial, sus sentencias aparecen como decretos.
tambien este concepto demuestra la confusion , es decir la diferencia entra la potestad y la autoridad.
en esta lectura no da mostrando las distienta etapas de un proceso judicial.
EL arbitraje es una practica antigua en los conflictos entre ciudades que no se hallaban sometidas a un juez.
Nos da a conocer como se llama la formalidad de una controversia, esta es denominada Litigio, el cual es un tramite convencional privado, la convencionalidad se centra en el acuerdo que exista entre el demandante y el demandado.Nos explica el pocedimiento de comol se formaliza una demanda que el demandante lleve al demandado ante el magistrado en donde ejerce su poder de jurisdiccion es decir en un tribunal.
Las cosas que se le podia reclamar al magistradi los derechos y obligaciones uqe tiene cada uno.
Como se van estructurando la formulas, que eran un orden, dirigida al juez privado el cual absuelve o condena al demandado.
Que para todo proceso judicial necesitas tener pruebas, es decir adjuntar documentos.

Jurisdiccion y Judicacion

El marco Social Historico

El marco Social Historico
En esta lectura nos da a conocer la configuracion de las soluciones concretas de la doctrina jurisprudencial.
Esta configuracion trata de ordenar la vida publica, depende de la produccion del orden social, se refiere al marco constitucional de la sociedad vivida por lo juristas.
No hau para el Derecho Privado diferencias de clases sociales lo cual no quieres decir que haya una igualda politica ni menos juridica . el voto de los rico vania a prevalecer, no se podia decie que habia igualdad democratica. Para el Derecho privado la desigualdad entre los ciudadanos partia de la estructura familiar. se habla de la exclusion de las mijeres en la vida politica.
habla de la estructura de la republica, la que concistia en la combinacion de los tres elementos constitucionales. Nos da a conocer las distintas formas de abordar el gobierno o la supremacia del poder y el surgimiento de distintas clases, la labor que cumplen los distintos funcionarios, las leges que se crearon , loes edictos. Es decir el origen de nuevos ordenes delas fuentes del Derecho.

Identificacion del Derecho Romano

Identificacion del Derecho Romano
En esta lectura nos trata de dar una identificacion del Derecho Romano, este es un conjunto de Doctrinas que son la expresion de la ciencia de conocedores especializados.
Nos da a conocer que es la jurisprudencia en donde esta tiene prudencia o ciencia del Derecho. La prudencia tiene la virtud de distinguir lo que se debe hacer en el Derecho, es de dar a cada uno lo suyo. el Derecho son ciencias correctivas le intertesa encontrar la solucion a las infracciones de la normalidad de lo que es conveniente.
Tambien nos dice en que añ0 fue la decadencia del Derecho Romano y que esta fue dominada por el pueblo Germanico
Nos da a conocer las personas que participaban en la administracion de justicia las funciones que desempeñaban, como por ejemplo el juez. el pretor los magistrados.
Los distintos libros que surgieron para mantener el Derecho Romano en las distintas selecciones que se crearon dando origen al Derecho Civil.
En esta parte de la lectura nos trata de dar una identificacion del Derecho Romano su origen. Y como lo hemos recibido hoy en dia.

miércoles, 13 de junio de 2007

Ius Gentium

Ius Gentium
Para poder comprender este Derecho debemos regresar a su punto de partida, ya que hay un vacio mas de un siglo, en donde no se encuentra ninguna huella de l Ius Gentium como Derecho privado.
En esta lectura trata de diferenciar el Ius Gentium con el Ius Civile. todos los pueblos estan organizados en forma estatal y en donde viven dos tipos de Derechos. Su propio, el Ius Civile reservado solo para la cuidadania en donde el pueblo Romano tiene sus propias leges y mores, mientras que el Ius Gentium es un Derecho que es comun a todos los hombres.
El pueblo Romano basa este Derecho en la razon natural, es un Derecho de la comunidad.
Gayo admite la posibilidad de hacer utilizable el Ius gentium para designar aquel Derecho que pueda ser aplicado a todos los hombres sin distincion de ciudadania.
El Ius Gentium es la expansion del Derecho de la ciudadania romana, muchas de las normas e instituciones correspondian al sistema juridico comun delos pueblos del imperio.
Se explica el circulo de objetos que se adjudican al Ius Gentium ejemplo de ello son los negocios, pretensiones de la vida juridica cotidiana que es propio del Derecho de obligaciones o de los Derechos reales.
La lectura nos trata de explicar desde sus origenes del Derecho de gente, que significa realmente y nos da a conocer la diferencia que existe con el Derecho Civil, ademas la complementaridad del Derecho Civil con el Derecho de Gente. La opiniones de distintos autores.